Código Procesal penal Artículo 395 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 395. Facultades del Imputado
En el curso del debate, el imputado puede hacer todas las declaraciones que considera oportunas -incluso si antes se abstuvo- siempre que se refieran a su defensa. El Presidente le debe impedir cualquier divagación y si persiste, aún puede alejarlo de la audiencia.
El imputado puede también hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. Nadie le puede hacer sugestión alguna.
Provincia de Misiones Artículo 395 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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