Código Procesal penal Artículo 393 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 393. Declaraciones del Imputado
Después de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones incidentales en el sentido de la prosecución del juicio, el Presidente recibe declaración al imputado conforme a los Artículos 300 y siguientes del presente Código bajo pena de nulidad, basando la intimación de los hechos que realizó el Fiscal del Tribunal al tiempo de la citación a juicio, y le advierte que el debate continúa aunque no declare.
Si el imputado se niega a declarar o incurre en contradicciones, las que se le hacen notar, el Presidente ordena la lectura de las declaraciones prestadas por aquél ante el Juez de Instrucción, si se observaron las normas pertinentes.
Cuando declaró sobre el hecho, se le pueden formular posteriormente, en el curso del debate, preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones.
Provincia de Misiones Artículo 393 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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