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Código Procesal penal Artículo 350 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 350. Interposición y Vista

Las excepciones se deducen por escrito, y si es el caso, deben ofrecerse las pruebas que justifican los hechos en que se basan, bajo pena de inadmisibilidad.

Del escrito en que se deducen las excepciones se corre vista al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas.



Provincia de Misiones Artículo 350 Código Procesal penal
Artículo 1 ...348 349 350 351 352 ...553

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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