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Código Procesal penal Artículo 429 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 429. Coparticipación o Conexión

Cuando el Juez de Instrucción investiga, en virtud de coparticipación o conexión de causas, delitos imputados a menores y mayores de dieciocho (18) años, debe poner a los primeros a disposición del Juez de Menores a los fines tutelares inmediatamente después de recibirles declaración, sin perjuicio de que intervengan en los actos que le competen.

En los mismos casos el Tribunal de Juicio o Juez de Sentencia debe limitar la sentencia a la declaración de responsabilidad o irresponsabilidad del menor, pasando copia de la misma al Juez de Menores que previno y juzga también según las reglas comunes sobre la acción civil ejercida. El Juez de Menores que interviene en la etapa instructoria, debe remitir al Juez de Instrucción y al Tribunal o Juez de Juicio los informes y antecedentes que considera conveniente para cumplir su finalidad, debe resolver con arreglo a la Ley sobre la corrección o sanción aplicable y tiene a su cargo la ejecución de la sentencia penal.



Provincia de Misiones Artículo 429 Código Procesal penal
Artículo 1 ...427 428 429 430 431 ...553

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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