Código Procesal penal Artículo 387 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 387. Obligaciones de los Asistentes
Delito en la Audiencia. Los que asisten a la audiencia deben permanecer respetuosamente y en silencio; no pueden llevar armas u otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.
Si en la audiencia se comete un delito de acción pública el Tribunal ordena levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable; éste es puesto a disposición del Juez de Instrucción competente, remitiéndose al Agente Fiscal las copias y los antecedentes necesarios para que proceda como corresponda.
Provincia de Misiones Artículo 387 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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