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Código Procesal penal Artículo 382 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 382. Asistencia y Representación del Imputado

El imputado debe asistir a la audiencia libre en su persona, sin perjuicio de la vigilancia y cautelas necesarias que se deben disponer para impedir su fuga o actitudes de violencia.

Si después del interrogatorio de identificación conforme a los Artículos 301 y 393 del presente Código, el imputado no desea permanecer en la audiencia se procede en lo sucesivo como si está presente, es custodiado en una sala próxima y para todos los efectos es representado por el defensor; pero si la acusación es ampliada con arreglo al Artículo 393 del presente Código, el Presidente lo hace comparecer a los fines de la intimación que corresponda.

Cuando el imputado se halla en libertad aún caucionada, el Tribunal puede ordenar su detención para asegurar la realización del Juicio.



Provincia de Misiones Artículo 382 Código Procesal penal
Artículo 1 ...380 381 382 383 384 ...553

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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