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Código Procesal penal Artículo 382 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 382. Asistencia y Representación del Imputado

El imputado debe asistir a la audiencia libre en su persona, sin perjuicio de la vigilancia y cautelas necesarias que se deben disponer para impedir su fuga o actitudes de violencia.

Si después del interrogatorio de identificación conforme a los Artículos 301 y 393 del presente Código, el imputado no desea permanecer en la audiencia se procede en lo sucesivo como si está presente, es custodiado en una sala próxima y para todos los efectos es representado por el defensor; pero si la acusación es ampliada con arreglo al Artículo 393 del presente Código, el Presidente lo hace comparecer a los fines de la intimación que corresponda.

Cuando el imputado se halla en libertad aún caucionada, el Tribunal puede ordenar su detención para asegurar la realización del Juicio.



Provincia de Misiones Artículo 382 Código Procesal penal
Artículo 1 ...380 381 382 383 384 ...553

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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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