Código Procesal penal Artículo 382 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 382. Asistencia y Representación del Imputado
El imputado debe asistir a la audiencia libre en su persona, sin perjuicio de la vigilancia y cautelas necesarias que se deben disponer para impedir su fuga o actitudes de violencia.
Si después del interrogatorio de identificación conforme a los Artículos 301 y 393 del presente Código, el imputado no desea permanecer en la audiencia se procede en lo sucesivo como si está presente, es custodiado en una sala próxima y para todos los efectos es representado por el defensor; pero si la acusación es ampliada con arreglo al Artículo 393 del presente Código, el Presidente lo hace comparecer a los fines de la intimación que corresponda.
Cuando el imputado se halla en libertad aún caucionada, el Tribunal puede ordenar su detención para asegurar la realización del Juicio.
Provincia de Misiones Artículo 382 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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