Código Procesal penal Artículo 376 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 376. Unión y Separación de Juicios
Si por el mismo delito atribuido a varios imputados se formularon diversas acusaciones, el Tribunal puede ordenar la acumulación aún de oficio, siempre que ésta no determine un grave retardo.
Del mismo modo, si la acusación tiene por objeto varios delitos atribuidos a uno (1) o más imputados, el Tribunal puede disponer que los juicios se realicen uno a continuación del otro, pero en lo posible, uno después del otro.
Provincia de Misiones Artículo 376 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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