Código Procesal penal Artículo 377 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 377. Sobreseimiento
Cuando por nuevas pruebas resulta evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad, o existe según la calificación legal del hecho admitida por el Tribunal una causa extintiva de la acción penal, y para comprobar dichas causales no es necesario hacer debate, el Tribunal aún de oficio debe dictar sentencia de sobreseimiento.
De la misma forma procede cuando es aplicable una Ley penal más benigna, excluyente de punibilidad, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2 del Código Penal.
Provincia de Misiones Artículo 377 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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