Código Procesal penal Artículo 375 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 375. Designación de Audiencia
Vencido el término de citación a juicio conforme al Artículo 369 del presente Código y cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las excepciones, el Presidente fija día y hora para el debate, con intervalo no menor de diez (10) días, y ordena la citación del Fiscal, partes, defensores y de los testigos, peritos e intérpretes que deben intervenir.
El imputado que está en libertad y los testigos son citados conforme al Artículo 160 del presente Código; puede ordenarse la detención de aquél en el caso previsto por la última parte del Artículo 382 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 375 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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