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Código Procesal penal Artículo 362 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 362. Notificación a la Defensa y al Actor Civil

Las conclusiones del requerimiento fiscal y del querellante particular en su caso, son notificadas al defensor del imputado y al actor civil. El primero puede, en el término de diez (10) días:

a) deducir excepciones no interpuestas con anterioridad;

b) oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento o una falta de mérito de la instrucción. Dentro del mismo plazo el actor civil debe concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretende, indicando el resarcimiento deseado, según lo dispone el Artículo 1.083 del Código Civil o estimando cuando es posible el importe de la indemnización. La falta de cumplimiento de este precepto se considera como desistimiento de la acción.

En esta oportunidad se hace conocer al imputado el derecho que le asiste de solicitar la suspensión del juicio a prueba de conformidad con el Artículo 76 Bis del Código Penal. La negativa del Fiscal a la suspensión del juicio a prueba, debe ser fundada.



Provincia de Misiones Artículo 362 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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