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Código Procesal penal Artículo 362 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 362. Notificación a la Defensa y al Actor Civil

Las conclusiones del requerimiento fiscal y del querellante particular en su caso, son notificadas al defensor del imputado y al actor civil. El primero puede, en el término de diez (10) días:

a) deducir excepciones no interpuestas con anterioridad;

b) oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento o una falta de mérito de la instrucción. Dentro del mismo plazo el actor civil debe concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretende, indicando el resarcimiento deseado, según lo dispone el Artículo 1.083 del Código Civil o estimando cuando es posible el importe de la indemnización. La falta de cumplimiento de este precepto se considera como desistimiento de la acción.

En esta oportunidad se hace conocer al imputado el derecho que le asiste de solicitar la suspensión del juicio a prueba de conformidad con el Artículo 76 Bis del Código Penal. La negativa del Fiscal a la suspensión del juicio a prueba, debe ser fundada.



Provincia de Misiones Artículo 362 Código Procesal penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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