Código Procesal penal Artículo 351 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 351. Prueba y Resolución
Evacuada la vista dispuesta por el Artículo 350 del presente Código, el Juez dicta resolución; pero si las excepciones se basan en hechos que deben ser probados, previamente se debe ordenar la recepción de la prueba por un término que no puede exceder de quince (15) días, y se cita a las partes a una audiencia para que oral y brevemente hagan su defensa. El acta se labra en forma sucinta.
Provincia de Misiones Artículo 351 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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