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Código Procesal penal Artículo 351 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 351. Prueba y Resolución

Evacuada la vista dispuesta por el Artículo 350 del presente Código, el Juez dicta resolución; pero si las excepciones se basan en hechos que deben ser probados, previamente se debe ordenar la recepción de la prueba por un término que no puede exceder de quince (15) días, y se cita a las partes a una audiencia para que oral y brevemente hagan su defensa. El acta se labra en forma sucinta.



Provincia de Misiones Artículo 351 Código Procesal penal
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...553

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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