Código Procesal penal Artículo 351 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 351. Prueba y Resolución
Evacuada la vista dispuesta por el Artículo 350 del presente Código, el Juez dicta resolución; pero si las excepciones se basan en hechos que deben ser probados, previamente se debe ordenar la recepción de la prueba por un término que no puede exceder de quince (15) días, y se cita a las partes a una audiencia para que oral y brevemente hagan su defensa. El acta se labra en forma sucinta.
Provincia de Misiones Artículo 351 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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