Código Procesal penal Artículo 110 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 110. Defensa de Oficio
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 107 del presente Código y en la primera oportunidad, y en todo caso antes de la indagatoria, el Juez invita al imputado a designar defensor entre los abogados de la matrícula.
Si el imputado no lo hace hasta el momento de ser recibida su declaración indagatoria, el Juez debe designar de oficio al Defensor Oficial, salvo que autorice al imputado a defenderse personalmente.
Provincia de Misiones Artículo 110 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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