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Código Procesal penal Artículo 289 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 289. Detención sin Orden Judicial

Los funcionarios y auxiliares de la Policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial:

a) al que intenta un delito, en el momento de disponerse a cometerlo;

b) al que se fuga, estando legalmente detenido;

c) a la persona contra la cual hay indicios vehementes de culpabilidad;

d) a quien es sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad.

Tratándose de un delito cuya acción depende de instancia privada, inmediatamente debe ser informado quien puede promoverla, y si éste no presenta la denuncia en el mismo acto, el detenido debe ser puesto en libertad.



Provincia de Misiones Artículo 289 Código Procesal penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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