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Código Procesal penal Artículo 286 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 286. Arresto

Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho en el que participaron varias personas, no es posible individualizar a los responsables y a los testigos, y no puede dejarse de proceder sin peligro para la instrucción, el Juez puede disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración, y aún ordenar el arresto, si es indispensable.

Ambas medidas no pueden prolongarse por más tiempo que el estrictamente necesario para recibir las declaraciones, a lo cual se procede sin tardanza, y en ningún caso deben durar más de veinticuatro (24) horas. Vencido este término puede ordenarse, si es el caso, la detención del presunto culpable.



Provincia de Misiones Artículo 286 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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