Código Procesal penal Artículo 236 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 236. Apertura y Examen de Correspondencia. Secuestro
Recibida la correspondencia o los efectos interceptados, el Juez debe proceder a su apertura, haciéndolo constar en acta. Examina los objetos y lee por sí el contenido de la correspondencia. Si tienen relación con el proceso, debe ordenar el secuestro, en caso contrario, debe mantener en reserva su contenido y disponer la entrega al destinatario, a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia.
Provincia de Misiones Artículo 236 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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