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Código Procesal penal Artículo 430 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 430. Normas para el Debate

Además de las comunes, durante el debate se deben observar las siguientes reglas:

a) el debate se realiza a puerta cerrada, salvo lo dispuesto en el presente Artículo, Inciso b) y a él sólo pueden asistir el Fiscal, las partes, sus defensores, los padres, el tutor o guardador del menor y las personas que tienen legítimo interés en presenciarlo;

b) cuando también se juzga a un mayor de dieciocho (18) años, el debate se realiza a puertas cerradas durante la presencia del menor;

c) el imputado solo asiste al debate cuando es imprescindible, y debe ser alejado de él luego que se cumpla el objeto de su presencia;

d) antes de la discusión final, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 409 del presente Código, se deben leer los dictámenes expedidos por el Organismo Tutelar, y deben ser oídos los padres, el tutor o guardador del menor, las autoridades del establecimiento donde está internado o los delegados de libertad vigilada. En caso de ausencia de los últimos, sus declaraciones pueden suplirse con la lectura de los informes expedidos.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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