Código Procesal penal Artículo 430 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 430. Normas para el Debate
Además de las comunes, durante el debate se deben observar las siguientes reglas:
a) el debate se realiza a puerta cerrada, salvo lo dispuesto en el presente Artículo, Inciso b) y a él sólo pueden asistir el Fiscal, las partes, sus defensores, los padres, el tutor o guardador del menor y las personas que tienen legítimo interés en presenciarlo;
b) cuando también se juzga a un mayor de dieciocho (18) años, el debate se realiza a puertas cerradas durante la presencia del menor;
c) el imputado solo asiste al debate cuando es imprescindible, y debe ser alejado de él luego que se cumpla el objeto de su presencia;
d) antes de la discusión final, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 409 del presente Código, se deben leer los dictámenes expedidos por el Organismo Tutelar, y deben ser oídos los padres, el tutor o guardador del menor, las autoridades del establecimiento donde está internado o los delegados de libertad vigilada. En caso de ausencia de los últimos, sus declaraciones pueden suplirse con la lectura de los informes expedidos.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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