Código Procesal penal Artículo 225 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 225. Registro
Si hay motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado, de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Juez debe ordenar, por decreto fundado, el registro de ese lugar.
El Juez puede disponer de la Fuerza Pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía Judicial. En este caso la orden es escrita, expresando el lugar, día y hora en que la medida debe efectuarse y el nombre del comisionado, quien debe actuar conforme a los Artículos 143 y 144 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 225 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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