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Constitución Artículo 128 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Constitución Entre Ríos
Artículo 128.

Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año, sino cuando vuelva a presentarse y fuera apoyado, por dos tercios de votos de los miembros presentes de la cámara que lo rechazó. Si sólo fuera adicionado o corregido por la cámara revisora, volverá a la de su origen y si en ésta se aprobaran las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo. Si las adiciones o correcciones fueran desechadas volverá por segunda vez el proyecto a la cámara revisora, y si aquí fuesen nuevamente sancionadas por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra cámara y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Provincia de Entre Ríos Artículo 128 Constitución 15 de Octubre de 2008
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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