Código Procesal penal Artículo 227 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 227. Allanamiento de Otros Locales
Lo establecido en el Artículo 226 del presente Código no rige para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no está destinado a habitación particular.
En estos casos se debe dar aviso a las personas a cuyo cargo están los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.
Para la entrada y registro de la Cámara de Representantes, el Juez necesita autorización de la Presidencia del Cuerpo.
Provincia de Misiones Artículo 227 Código Procesal penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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