Código Procesal penal Artículo 199 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 199. Inmunidad de Opinión de los Legisladores
Si se formula querella contra un legislador referida a opiniones, discursos o votos que fueron pronunciados o emitidos en el desempeño de su cargo, cualquiera sea su ámbito, desde el día de su elección hasta su cese, debe ser rechazada in limine, aunque sea interpuesta luego de cumplido su mandato. En este supuesto, no son de aplicación el Artículo 198 del presente Código, ni el Capítulo III del Título II del Libro III.
Provincia de Misiones Artículo 199 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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