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Código Procesal penal Artículo 198 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 198. Desafuero, Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento

Si se formula requerimiento fiscal contra un legislador o los funcionarios o magistrados a que se refieren los Artículos 114 y 140 de la Constitución Provincial, el Tribunal competente debe disponer la formación del proceso, pero no puede conducirlo por la Fuerza Pública, ni detenerlo, ni hacer efectiva la prisión preventiva, ni decretar la elevación de la causa a juicio, sin solicitar previamente el desafuero ante quien corresponde, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican.

Las querellas formuladas contra un magistrado o funcionario sujeto a juicio político o jurado de enjuiciamiento se tramitan con arreglo a lo prescripto en el Capítulo III del Título II del Libro III. El Tribunal competente debe actuar con las mismas previsiones del párrafo precedente.

Si de acuerdo con el Artículo 88 de la Constitución Provincial, el legislador fue aprehendido in fraganti, el Tribunal debe dar cuenta a la Cámara de Representantes, con información sumaria del hecho, dentro del término de tres (3) días corridos. Del mismo modo se procede cuando el aprehendido está sujeto a juicio político o jurado de enjuiciamiento, en cuyo caso se comunica la privación de la libertad del magistrado o funcionario, ante el órgano constitucional que corresponde.

Si se rechaza el desafuero del legislador, funcionario o magistrado, el Tribunal competente, en su caso, debe poner inmediatamente en libertad al imputado, debe declarar por auto que no se puede proceder y debe archivar las actuaciones.



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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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