Código Procesal penal Artículo 198 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 198. Desafuero, Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento
Si se formula requerimiento fiscal contra un legislador o los funcionarios o magistrados a que se refieren los Artículos 114 y 140 de la Constitución Provincial, el Tribunal competente debe disponer la formación del proceso, pero no puede conducirlo por la Fuerza Pública, ni detenerlo, ni hacer efectiva la prisión preventiva, ni decretar la elevación de la causa a juicio, sin solicitar previamente el desafuero ante quien corresponde, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican.
Las querellas formuladas contra un magistrado o funcionario sujeto a juicio político o jurado de enjuiciamiento se tramitan con arreglo a lo prescripto en el Capítulo III del Título II del Libro III. El Tribunal competente debe actuar con las mismas previsiones del párrafo precedente.
Si de acuerdo con el Artículo 88 de la Constitución Provincial, el legislador fue aprehendido in fraganti, el Tribunal debe dar cuenta a la Cámara de Representantes, con información sumaria del hecho, dentro del término de tres (3) días corridos. Del mismo modo se procede cuando el aprehendido está sujeto a juicio político o jurado de enjuiciamiento, en cuyo caso se comunica la privación de la libertad del magistrado o funcionario, ante el órgano constitucional que corresponde.
Si se rechaza el desafuero del legislador, funcionario o magistrado, el Tribunal competente, en su caso, debe poner inmediatamente en libertad al imputado, debe declarar por auto que no se puede proceder y debe archivar las actuaciones.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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