Código Procesal penal Artículo 201 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 201. Finalidad
La instrucción formal tiene por objeto:
a) comprobar si existe un hecho delictuoso, mediante todas las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad;
b) establecer las circunstancias que califican al hecho, lo agravan, atenúan, justifican o influyen en su punibilidad;
c) individualizar a sus autores, cómplices e instigadores;
d) verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que pudieron determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad;
e) comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque no se constituyó en actor civil el damnificado.
Provincia de Misiones Artículo 201 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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