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Código Procesal penal Artículo 197 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 197. Requisitos

El requerimiento de instrucción formal debe contener:

a) las condiciones personales del imputado, o si se ignoran, las señas o datos que mejor pueden darlo a conocer;

b) la relación circunstanciada del hecho, con indicación, si es posible, del lugar, tiempo y modo de ejecución, que permitan practicar la intimación prevista por el Artículo 302 del presente Código y de la norma penal que considera aplicable;

c) la indicación de las diligencias útiles para la averiguación de la verdad.



Provincia de Misiones Artículo 197 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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