Código Procesal penal Artículo 197 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 197. Requisitos
El requerimiento de instrucción formal debe contener:
a) las condiciones personales del imputado, o si se ignoran, las señas o datos que mejor pueden darlo a conocer;
b) la relación circunstanciada del hecho, con indicación, si es posible, del lugar, tiempo y modo de ejecución, que permitan practicar la intimación prevista por el Artículo 302 del presente Código y de la norma penal que considera aplicable;
c) la indicación de las diligencias útiles para la averiguación de la verdad.
Provincia de Misiones Artículo 197 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 261. Nombramiento y Notificación Código Procesal Penal Misiones Artículo 166. Nulidad de las Vistas Código Procesal Penal Misiones Artículo 125. Poder Coercitivo Código Procesal Penal Misiones Artículo 122. Juramento o Promesa de Decir Verdad Código Procesal Penal Misiones Artículo 150. Domicilio LegalPublique la información de sí mismo
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