Código Procesal penal Artículo 175 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 175. Quien puede Oponerla
Sólo pueden oponerla las partes que no concurrieron a causarla y que tienen interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas, excepto los casos en que procede la declaración de oficio.
Provincia de Misiones Artículo 175 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 527. Cesación Código Procesal Penal Misiones Artículo 457. Elevación a Juicio Código Procesal Penal Misiones Artículo 419. Condena Código Procesal Penal Misiones Artículo 284. Presentación Espontánea Código Procesal Penal Misiones Artículo 347. Sobreseimiento ObligatorioPublique la información de sí mismo
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