Código Procesal penal Artículo 154 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 154. Notificación en la Oficina
Cuando la notificación se hace personalmente, en la Secretaría o en el despacho del Fiscal o del Defensor Oficial, se deja constancia en el expediente, con indicación de la fecha, firmando el encargado de la diligencia y el notificado, quien puede sacar copia de la resolución. Si éste no quiere, no puede o no sabe firmar, lo deben hacer dos (2) testigos requeridos al efecto, no puede servirse para ello de los dependientes de la oficina.
Provincia de Misiones Artículo 154 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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