Imprimir

Código Procesal penal Artículo 155 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 155. Notificaciones en el Domicilio

Cuando la notificación se hace en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla lleva dos (2) copias autorizadas de la resolución, con indicación del Tribunal y el proceso en que se dictó; entrega una al interesado, y al pie de la otra, que se agrega al expediente, deja constancia de ello con indicación del lugar, día y hora de la diligencia, firmando conjuntamente con el notificado.

Cuando la persona a quien se debe notificar no es encontrada en su domicilio, la copia debe ser entregada a alguna mayor de dieciocho (18) años que reside allí, prefiriéndose a los parientes del interesado y, a la falta de ellos, a sus empleados o dependientes. Si no encuentra a ninguna de esas personas, la copia debe ser entregada a un vecino mayor de dicha edad que sepa leer y escribir, con preferencia el más cercano. En estos casos, el funcionario o empleado que practica la notificación hace constar a qué persona entregó de la copia y por qué motivo, firmando la diligencia junto con ella.

Cuando el notificado o el tercero se niegan a recibir la copia, a dar su nombre o a firmar, ella es fijada en la puerta de la casa o habitación donde se practica el acto, de lo que se deja constancia, en presencia de un testigo que firma la diligencia.

Si la persona requerida no sabe o no puede firmar, lo hace un testigo a su ruego.



Provincia de Misiones Artículo 155 Código Procesal penal
Artículo 1 ...153 154 155 156 157 ...553

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse