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Código Procesal penal Artículo 155 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 155. Notificaciones en el Domicilio

Cuando la notificación se hace en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla lleva dos (2) copias autorizadas de la resolución, con indicación del Tribunal y el proceso en que se dictó; entrega una al interesado, y al pie de la otra, que se agrega al expediente, deja constancia de ello con indicación del lugar, día y hora de la diligencia, firmando conjuntamente con el notificado.

Cuando la persona a quien se debe notificar no es encontrada en su domicilio, la copia debe ser entregada a alguna mayor de dieciocho (18) años que reside allí, prefiriéndose a los parientes del interesado y, a la falta de ellos, a sus empleados o dependientes. Si no encuentra a ninguna de esas personas, la copia debe ser entregada a un vecino mayor de dicha edad que sepa leer y escribir, con preferencia el más cercano. En estos casos, el funcionario o empleado que practica la notificación hace constar a qué persona entregó de la copia y por qué motivo, firmando la diligencia junto con ella.

Cuando el notificado o el tercero se niegan a recibir la copia, a dar su nombre o a firmar, ella es fijada en la puerta de la casa o habitación donde se practica el acto, de lo que se deja constancia, en presencia de un testigo que firma la diligencia.

Si la persona requerida no sabe o no puede firmar, lo hace un testigo a su ruego.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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