Código Procesal penal Artículo 117 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 117. Derechos de la Víctima
La víctima del delito tiene derecho a: a) recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;
b) la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación;
c) que se hagan mínimas las molestias que deben irrogársele con motivo del procedimiento;
d) la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por el presente Código;
e) la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada;
f) ser informado sobre las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil;
g) que se le informe sobre el resultado del acto procesal en el que participó, el estado de la causa y la situación del imputado;
h) requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponde según las disposiciones del presente Código;
i) obtener información sobre la marcha de la investigación y el resultado final de la causa y/o sobre la suspensión del juicio a prueba;
j) que le sea anoticiada la elevación de la causa al Tribunal o Juzgado del debate y la fecha, hora y lugar del mismo.
Los derechos y facultades reconocidos deben ser comunicados por el órgano judicial competente a la víctima, desde la primera oportunidad procesal.
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