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Código Procesal penal Artículo 115 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 115. Abandono

En ningún caso el defensor del imputado puede abandonar la defensa y dejar a su cliente sin abogado. Si así lo hace, se debe proveer a su inmediata sustitución por el Defensor Oficial. Hasta entonces está obligado a continuar con el desempeño del cargo y no puede ser nombrado de nuevo en la misma causa.

Cuando el abandono ocurre poco antes o durante el debate el nuevo defensor puede solicitar una prórroga máxima de tres (3) días para la audiencia. El debate no puede volver a suspenderse por la misma causa, aun cuando el Tribunal conceda la intervención de otro defensor particular, lo que no excluye la del Oficial.

El abandono de los defensores o mandatarios de las partes civiles no suspende el proceso.



Provincia de Misiones Artículo 115 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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