Código de Procedimientos Mineros Artículo 60 Provincia del Chaco
Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 60.
Cuando dentro de los treinta días de vencido el plazo señalado por el artículo 68 y, en su caso, las prórrogas de los artículos 69 y 70 del Código de Minería, el titular del derecho no hubiere comunicado la realización de la labor legal o comunicada ésta se compruebe que es insuficiente o inexistente, la autoridad minera previa certificación del Escribano de Minas y dictámenes que fueren necesarios, declarará la caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo como no presentada la manifestación de descubrimiento. Se tomará nota de esta resolución en el Catastro Minero y Escribanía de Minas.
Provincia del Chaco Artículo 60 Código de Procedimientos Mineros Ley 4889 27 de Junio de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 132. Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de Pasivos Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Orgánica del consejo de la magistratura La Pampa Artículo 1. Ley de promoción y fomento de generación de energía eléctrica de origen renovable Tucumán Artículo 4. Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 28.Publique la información de sí mismo
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