Código Procesal penal Artículo 108 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 108. Número de Defensores
El imputado no puede ser defendido simultáneamente por más de dos (2) abogados, salvo el caso de multiplicidad de querellantes particulares. En este último supuesto, los defensores oficiales, excepcionalmente y en forma fundada, pueden requerir a su superior jerárquico inmediato, la intervención conjunta de otros defensores oficiales.
Cuando intervienen dos (2) o más defensores, la notificación hecha a uno de ellos vale respecto de ambos, y la sustitución de uno por el otro no altera trámites ni plazos.
Provincia de Misiones Artículo 108 Código Procesal penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Tributario Tucumán Artículo 130. Código Tributario San Juan Artículo 108. Código Fiscal Corrientes Artículo 92. Interrupción de la Acción de Repetició Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 222 bis. Reintegro de Inmuebles Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 411. InterposiciónPublique la información de sí mismo
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