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Código Procesal penal Artículo 107 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 107. Derechos

El imputado tiene derecho a hacerse defender por abogados de la matrícula de su confianza o por el Defensor Oficial; también puede defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso.

En este caso el Tribunal le debe ordenar que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio al Defensor Oficial.

En ningún caso el imputado puede ser representado por apoderados. La designación del defensor hecha por el imputado, importa, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil.

Este mandato subsiste mientras no sea revocado.

El imputado puede designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 69 última parte del presente Código, si el imputado se encuentra privado de su libertad, cualquier persona que tiene con él relación de parentesco o amistad puede presentarse ante el Juez, proponiéndole un defensor.

En tal caso, se debe hacer comparecer al imputado de inmediato al Tribunal, a los fines de ratificar la designación de abogado defensor y la constitución de domicilio legal.



Provincia de Misiones Artículo 107 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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