Código Procesal Penal Artículo 424 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 424. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA
La querella será presentada por escrito con una copia para cada querellado, personalmente o por mandatario con poder especial, y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad:a) El nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso, también los del mandatario.
b) El nombre, apellido y domicilio del querellado o si se ignoraren, cualquier descripción que sirva para identificarlo.
c) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere. d) En su caso, la solicitud concreta de la reparación que se pretenda.
e) Las pruebas.
f) La nómina de los testigos con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deberán ser examinados. g) El documento que contenga la injuria o calumnia cuando la querella verse sobre ellas y fuere posible presentarlo.
h) La firma del querellante cuando se presentare personalmente, o si no supiere o pudiere firmar, la de otra persona a su ruego, quien deberá hacerlo ante el secretario. La querella será rechazada cuando no se pueda proceder o cuando el hecho en ella contenido no encuadre en una figura penal, pero si se refiere a un delito de acción pública será remitida al Fiscal.
Provincia de Jujuy Artículo 424 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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