Código Procesal Penal Artículo 480 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 480. INTERPOSICIÓN
El recurso de revisión será interpuesto ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante defensor letrado, por escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Si correspondiera, ofrecerá las pruebas demostrativas de los extremos invocados, acompañándoselas si existieran, para su válida admisibilidad. En los casos que prevén los Incisos a), b), c) y e) del Artículo 477, bajo la misma sanción, se acompañará copia de la sentencia pertinente, pero si en el supuesto del Inciso e) la pretensión penal estuviera extinguida o la acción no pudiere proseguir, el recurrente deberá fundarlo en las pruebas demostrativas del delito de que se trate.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 220. ALLANAMIENTOS DE OTROS INMUEBLES Código Procesal Penal Jujuy Artículo 470. REENVÍO Código Procesal Penal Jujuy Artículo 386. AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN Código Procesal Penal Jujuy Artículo 216. RECONSTRUCCIÓN DEL HECHORecomendados
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