Código Procesal Penal Artículo 381 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 381. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado deberá asistir a la audiencia libre en su persona, pero el Presidente dispondrá lo necesario para impedir su fuga o violencia. Si se rehusase a asistir, será custodiado en una sala próxima y se procederá como si estuviera presente y para todos los efectos será representado por el defensor. Cuando el imputado se encontrare en libertad, la oficina de gestión judicial podrá adoptar las disposiciones convenientes a fin de que no deje de comparecer a las sesiones y asegurar la continuidad del debate. Cuando el delito que motiva el juicio no estuviese reprimido con pena privativa de libertad, el imputado podrá hacerse representar por un defensor.
Provincia de Jujuy Artículo 381 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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