Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 380 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 380. CONTINUIDAD Y SUSPENSION

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su terminación, pudiendo suspenderse por un término máximo de diez (10) días, en los siguientes casos:

a) Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.

b) Cuando fuere necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia y no pueda realizarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

c) Cuando no comparecieran testigos, técnicos o intérpretes cuya intervención las partes considerase indispensable, siempre que no pueda continuarse con la recepción de otras pruebas, hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

d) Cuando alguno de los jueces, fiscales o defensores enfermare hasta el punto que no pueda continuar tomando parte en el juicio, siempre que los dos últimos no puedan ser reemplazados.

e) Cuando el imputado se encontrare en el caso del inciso anterior, debiendo comprobarse la enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de ordenarse su separación del juicio si hubiere pluralidad de imputados.

f) O Alguna revelación o retractación hiciera indispensable la producción de una medida de prueba;

g) El imputado o su defensor lo solicitaran después de ampliada la acusación por un plazo máximo de cinco (5) días. Siempre que, por las circunstancias del caso, no se pudiera continuar inmediatamente.

Provincia de Jujuy Artículo 380 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...378 379 380 381 382 ...520

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse