Código Procesal Penal Artículo 238 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 238. REGISTRO
Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existiesen personas o cosas relacionadas con el delito investigado, a requerimiento del agente fiscal, el juez ordenará por auto fundado, el registro de ese lugar.
El agente fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la medida en el instructor judicial o policía u otra fuerza de seguridad.
La orden será escrita y delimitará claramente el día y lugar en que la medida será realizada, y en su caso la habilitación que corresponda, con la descripción de las personas que deben detenerse y los objetos que se deben secuestrar. Asimismo consignará el nombre del comisionado quien labrará acta conforme a lo normado este Código respecto de las actas y actos procesales. Esta misma formalidad se observará en las demás medidas previstas en este capítulo.
Provincia de Jujuy Artículo 238 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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