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Código Procesal Penal Artículo 370 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 370. AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN

DESARROLLO. Transcurridos cinco (5) días desde la notificación efectuada a la defensa (Artículo 368), el Ministerio Público de la Acusación podrá solicitar a la Oficina de Gestión Judicial que convoque a las partes y a la víctima, si correspondiere su intervención, a una audiencia que deberá tener lugar en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Al inicio de la audiencia el Fiscal o el Ayudante Fiscal que intervenga en su cuenta, conforme atribuciones del Artículo 341, y la querella, explicarán la acusación y proporcionarán los fundamentos.

En la misma oportunidad el acusado y su defensa podrán:

a) Objetar la acusación señalando defectos formales, y contestar la pretensión resarcitoria.

b) Oponer excepciones.

c) Instar el sobreseimiento.

d) Proponer mediación, conciliación, y/o reparación, suspensión del juicio a prueba o la aplicación del procedimiento de juicio abreviado.

e) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa.

f) Plantear la unión o separación de juicios.

g) Plantear nulidades de actos producidos durante la Investigación Penal Preparatoria, bajo sanción de preclusión de no hacerlo.

h) Solicitar el cambio de calificación legal.

i) Optar por un Tribunal Colegiado (Artículo 61).

En caso de plantearse alguna de las situaciones mencionadas, el Juez de Control, previa sustanciación, deberá resolver de manera inmediata las mismas de forma oral.

Cuando se trate de excepciones o nulidades -Incisos b) y g)-, la parte que hubiera efectuado el planteo deberá acompañar y/o exponer en dicho acto la prueba y los motivos que respalden el mismo, ello bajo pena de tener por no formulada su pretensión. La decisión que recaiga será impugnable en forma oral y de manera fundada en la misma audiencia. En este caso, el Juez interviniente deberá determinar su admisibilidad. Las impugnaciones que resultaren admisibles serán resueltas por un (1) Vocal del Tribunal de Revisión dentro del plazo de tres (3) días hábiles, teniendo su decisión carácter definitivo e irrecurrible.

En las restantes situaciones -Incisos a), c), d), e), f), h), i), la decisión del Juez de Control será irrecurrible.

Resueltas las cuestiones, cada parte tendrá la oportunidad de ofrecer sus evidencias y/o pruebas para el juicio, así como formular solicitudes, observaciones e instancias que considere relevantes en relación con las peticiones realizadas y las pruebas ofrecidas por los demás intervinientes.

Las partes también podrán solicitar al juez que tenga por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio, mediante acuerdos o convenciones probatorias.

El juez deberá evitar que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y resolverá exclusivamente sobre la admisibilidad y pertinencia de la prueba o evidencia que presentaran las partes.

Si las partes consideran que para resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control, es necesario producir prueba, tendrán a cargo su producción. Si es necesario podrán requerir el auxilio judicial.

El juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones en el orden que fueran planteadas y en el mismo acto, pudiendo diferir hasta dentro de cuarenta y ocho (48) horas la redacción de los fundamentos, debido a la novedad o complejidad del asunto.

Al término de la audiencia, el juez dictará el auto de apertura del juicio oral (Artículo 372) el cual será irrecurrible.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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