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Código Procesal Penal Artículo 369 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 369. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA EL JUICIO

Las partes presentarán la lista de testigos, técnicos e intérpretes que deben ser convocados al debate y al juicio sobre la pena, debiendo indicarse el nombre, profesión, teléfono o datos de contacto, y domicilio. Cuando no estuvieran los objetos o documentos en poder de las partes, se indicará el lugar donde se encuentran, para que los jueces, en tal caso, las requieran o autoricen a la parte para su obtención.

Los medios de pruebas deberán ser ofrecidos por el fiscal en el requerimiento de citación a juicio, con mención expresa de los hechos o circunstancias que se pretendan probar bajo pena de inadmisibilidad. En el caso de los defensores y/o querellantes se ofrecerá en la audiencia de control de acusación.

Los registros de declaraciones anteriores de testigos, técnicos o intérpretes, podrán ser ofrecidos y admitidos al solo efecto de ser utilizados en caso de que el declarante olvide información relevante o para confrontarlas con su declaración en la audiencia de debate. Solo podrán incorporarse por su lectura excepcionalmente en el caso previsto por el Artículo 397 apartado c); y en ningún caso el órgano jurisdiccional podrá tomar conocimiento previo del contenido de los mismos.

Provincia de Jujuy Artículo 369 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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