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Código Procesal Penal Artículo 369 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 369. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA EL JUICIO

Las partes presentarán la lista de testigos, técnicos e intérpretes que deben ser convocados al debate y al juicio sobre la pena, debiendo indicarse el nombre, profesión, teléfono o datos de contacto, y domicilio. Cuando no estuvieran los objetos o documentos en poder de las partes, se indicará el lugar donde se encuentran, para que los jueces, en tal caso, las requieran o autoricen a la parte para su obtención.

Los medios de pruebas deberán ser ofrecidos por el fiscal en el requerimiento de citación a juicio, con mención expresa de los hechos o circunstancias que se pretendan probar bajo pena de inadmisibilidad. En el caso de los defensores y/o querellantes se ofrecerá en la audiencia de control de acusación.

Los registros de declaraciones anteriores de testigos, técnicos o intérpretes, podrán ser ofrecidos y admitidos al solo efecto de ser utilizados en caso de que el declarante olvide información relevante o para confrontarlas con su declaración en la audiencia de debate. Solo podrán incorporarse por su lectura excepcionalmente en el caso previsto por el Artículo 397 apartado c); y en ningún caso el órgano jurisdiccional podrá tomar conocimiento previo del contenido de los mismos.

Provincia de Jujuy Artículo 369 Código Procesal Penal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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