Código Procesal Penal Artículo 369 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 369. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PARA EL JUICIO
Las partes presentarán la lista de testigos, técnicos e intérpretes que deben ser convocados al debate y al juicio sobre la pena, debiendo indicarse el nombre, profesión, teléfono o datos de contacto, y domicilio. Cuando no estuvieran los objetos o documentos en poder de las partes, se indicará el lugar donde se encuentran, para que los jueces, en tal caso, las requieran o autoricen a la parte para su obtención.Los medios de pruebas deberán ser ofrecidos por el fiscal en el requerimiento de citación a juicio, con mención expresa de los hechos o circunstancias que se pretendan probar bajo pena de inadmisibilidad. En el caso de los defensores y/o querellantes se ofrecerá en la audiencia de control de acusación.
Los registros de declaraciones anteriores de testigos, técnicos o intérpretes, podrán ser ofrecidos y admitidos al solo efecto de ser utilizados en caso de que el declarante olvide información relevante o para confrontarlas con su declaración en la audiencia de debate. Solo podrán incorporarse por su lectura excepcionalmente en el caso previsto por el Artículo 397 apartado c); y en ningún caso el órgano jurisdiccional podrá tomar conocimiento previo del contenido de los mismos.
Provincia de Jujuy Artículo 369 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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