Código Procesal Penal Artículo 468 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 468. PLAZO DE RESOLUCIÓN
En todos los casos, los jueces deberán resolver de inmediato una vez finalizada la audiencia. Cuando la decisión impugnada fuera una sentencia, se podrá diferir hasta por diez (10) días la redacción de los fundamentos, plazo que comenzará a contar desde que se produjo la celebración de la audiencia. En los demás supuestos, los jueces deberán brindar los fundamentos al finalizar la audiencia cuando resuelve. En forma excepcional, previa declaración respecto a la novedad o complejidad de un caso, podrán diferir su lectura dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de lo que notificará a las partes en la audiencia.En los casos de recursos contra decisiones por trámite de excepciones y cuestiones de competencia, el tribunal será unipersonal.
Provincia de Jujuy Artículo 468 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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