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Código Procesal Penal Artículo 342 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 342. ACTOS DEFINITIVOS E IRREPRODUCIBLES

Todos los actos o procedimientos que tuvieren por objeto la incorporación de prueba y realización de diligencias que se consideren irreproducibles o definitivas, se registraran en actas, con expresa mención de:

a) Lugar, fecha, hora e intervinientes, firmas de los funcionarios actuantes, y mención de cualquier otro dato útil a la eficiencia y acreditación de la autenticidad del documento. Deberán también en la medida de lo posible registrarse en formato de audio o video debiendo utilizar soportes informáticos.

b) Antes de proceder a alguno de los actos a que se refiere el apartado anterior, el fiscal mandará que sean notificados con veinticuatro (24) horas de anticipación, el defensor y el querellante. Si no concurrieren a pesar de estar citados, el acto se realizará sin su presencia; dicha notificación no será necesaria para los registros domiciliarios y secuestros.

c) En caso de urgencia, el fiscal podrá prescindir de las notificaciones o reducir el plazo establecido, dejando constancia del motivo determinante. Tampoco será necesaria la notificación cuando no se hubiera individualizado al imputado.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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