Código Procesal Penal Artículo 344 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 344. AUDIENCIA IMPUTATIVA
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Cuando el fiscal estimara que de los elementos reunidos en la investigación surge la probabilidad de que una persona sea imputada como autor o partícipe de un delito, procederá a citarlo para concretar una audiencia donde le brindará toda la información pertinente para que pueda ejercer su defensa.En la audiencia se permitirá la presencia del querellante, quien podrá en esta oportunidad interrogar directamente al imputado.
Si el imputado estuviera detenido, la audiencia se realizará ante el juez y se cumplirá de manera conjunta con la audiencia de prisión preventiva prevista en el Artículo 292 (audiencia de prisión preventiva).
En oportunidad de esta audiencia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 (reglas particulares de actuación), el fiscal, en búsqueda de los objetivos de simplicidad y abreviación propondrá los acuerdos previstos por este Código.
Provincia de Jujuy Artículo 344 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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