Código Procesal Penal Artículo 344 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 344. AUDIENCIA IMPUTATIVA
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Cuando el fiscal estimara que de los elementos reunidos en la investigación surge la probabilidad de que una persona sea imputada como autor o partícipe de un delito, procederá a citarlo para concretar una audiencia donde le brindará toda la información pertinente para que pueda ejercer su defensa.En la audiencia se permitirá la presencia del querellante, quien podrá en esta oportunidad interrogar directamente al imputado.
Si el imputado estuviera detenido, la audiencia se realizará ante el juez y se cumplirá de manera conjunta con la audiencia de prisión preventiva prevista en el Artículo 292 (audiencia de prisión preventiva).
En oportunidad de esta audiencia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 (reglas particulares de actuación), el fiscal, en búsqueda de los objetivos de simplicidad y abreviación propondrá los acuerdos previstos por este Código.
Provincia de Jujuy Artículo 344 Código Procesal Penal
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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