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Código Procesal Penal Artículo 344 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 344. AUDIENCIA IMPUTATIVA

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Cuando el fiscal estimara que de los elementos reunidos en la investigación surge la probabilidad de que una persona sea imputada como autor o partícipe de un delito, procederá a citarlo para concretar una audiencia donde le brindará toda la información pertinente para que pueda ejercer su defensa.

En la audiencia se permitirá la presencia del querellante, quien podrá en esta oportunidad interrogar directamente al imputado.

Si el imputado estuviera detenido, la audiencia se realizará ante el juez y se cumplirá de manera conjunta con la audiencia de prisión preventiva prevista en el Artículo 292 (audiencia de prisión preventiva).

En oportunidad de esta audiencia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 (reglas particulares de actuación), el fiscal, en búsqueda de los objetivos de simplicidad y abreviación propondrá los acuerdos previstos por este Código.

Provincia de Jujuy Artículo 344 Código Procesal Penal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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