Código Procesal Penal Artículo 200 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 200. INTERÉS EN LA OPOSICIÓN
Sólo podrán oponer la nulidad las partes que no hayan concurrido a causarla y que tengan interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas, excepto los casos en que proceda la declaración de oficio.
Provincia de Jujuy Artículo 200 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Jujuy Artículo 485. REMISIÓN DE LA SENTENCIA Código Procesal Penal Jujuy Artículo 258. INSTRUCCIONES Código Procesal Penal Jujuy Artículo 62. JUECES CON FUNCIONES DE CONTROLRecomendados
Código Procesal Penal Jujuy Artículo 362. ACTOS DEFINITIVOS E IRREPRODUCIBLES Código Procesal Penal Jujuy Artículo 337. EFECTIVIDAD DE LA CAUCIÓN Código Procesal Penal Jujuy Artículo 126. DEFENSA OFICIAL. SUSTITUCIÓN. NOMBRAMIENTO POSTERIOR Código Procesal Penal Jujuy Artículo 360. FORMA Aprobando el convenio marco de la registración de hechos vitales de los habitantes de la república argentina, la identificación y la clasificación del potencial humano La Pampa Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios