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Código Procesal Penal Artículo 198 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 198. NULIDAD DE ORDEN GENERAL

Se entienden impuestos, bajo sanción de nulidad la inobservancia de las disposiciones concernientes:

a) Al nombramiento, capacidad y constitución del Juez o Tribunal. b) A la intervención del Ministerio Público de la Acusación en el proceso y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria.

c) A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la Ley establece.

d) A la intervención, asistencia y representación del querellante o la víctima en los casos que la Ley establece.

Provincia de Jujuy Artículo 198 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...196 bis 197 198 199 200 ...520

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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