Código Procesal Penal Artículo 62 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 62. JUECES CON FUNCIONES DE CONTROL
Los jueces con funciones de control serán competentes para conocer:a) En el control de la investigación penal preparatoria y en todas las decisiones jurisdiccionales que se deban adoptar durante la etapa penal preparatoria, así como en el control de la acusación;
b) En el procedimiento de juicio abreviado acordado en forma previa al inicio del debate;
c) En la suspensión del proceso a prueba acordado en forma previa al inicio del debate;
d) En el control de pertinencia y utilidad de las pruebas ofrecidas por las partes para juicio;
e) En toda petición o controversia que se suscite previo a la apertura del debate;
f) Controlar el cumplimiento de las garantías constitucionales e instrumentos internacionales de Derechos Humanos en el trato otorgado a las personas sometidas a medidas de coerción establecidas en el Libro V de este Código y en todos los casos conforme lo establezcan las Leyes.
Provincia de Jujuy Artículo 62 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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