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Código Procesal Penal Artículo 62 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 62. JUECES CON FUNCIONES DE CONTROL

Los jueces con funciones de control serán competentes para conocer:

a) En el control de la investigación penal preparatoria y en todas las decisiones jurisdiccionales que se deban adoptar durante la etapa penal preparatoria, así como en el control de la acusación;

b) En el procedimiento de juicio abreviado acordado en forma previa al inicio del debate;

c) En la suspensión del proceso a prueba acordado en forma previa al inicio del debate;

d) En el control de pertinencia y utilidad de las pruebas ofrecidas por las partes para juicio;

e) En toda petición o controversia que se suscite previo a la apertura del debate;

f) Controlar el cumplimiento de las garantías constitucionales e instrumentos internacionales de Derechos Humanos en el trato otorgado a las personas sometidas a medidas de coerción establecidas en el Libro V de este Código y en todos los casos conforme lo establezcan las Leyes.

Provincia de Jujuy Artículo 62 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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