Código Procesal Penal Artículo 485 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 485. REMISIÓN DE LA SENTENCIA
Sólo podrán ser ejecutadas las sentencias contra las cuales se haya denegado el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El órgano jurisdiccional remitirá a la Oficina de Gestión Judicial copia de la sentencia y en su caso un informe detallado del tiempo que el imputado estuvo privado de la libertad para que forme la carpeta de ejecución penal y pondrá en conocimiento al Juez de Ejecución Penal y a las partes que intervengan.
Provincia de Jujuy Artículo 485 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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