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Código Procesal Penal Artículo 176 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 176. REGLA GENERAL

Las resoluciones y citaciones de las partes o de terceros, deberán notificarse a quien corresponda con la urgencia que requiere el caso. Las notificaciones y citaciones podrán cursarse por cualquier medio que quede registrado, incluso por medio electrónico. Podrá utilizarse la firma digital o electrónica.

Las comunicaciones que dispongan los jueces o el Ministerio Público de la Acusación serán practicadas por las oficinas respectivas de conformidad con las reglas que se establezcan en las leyes y reglamentos pertinentes.

Las decisiones que se adopten durante las audiencias quedarán comunicadas en el mismo acto.

Deberá garantizarse que las notificaciones y citaciones:

a) Lleguen fehacientemente a los destinatarios en los sitios físicos o informáticos que se hayan constituido, o a los domicilios que correspondan si fueren terceros.

b) Trasmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o convocatoria que se notifica.

c) Se efectúen oportunamente para permitir el cumplimiento de su finalidad del tiempo y momento indicado en la notificación.

d) Contengan todos los datos que sean necesarios y la referencia específica a la causa, para asegurar al notificado el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de su obligación según sea el caso. e) Adviertan suficientemente al destinatario si el ejercicio del derecho está sujeto a un plazo o condición, o si el incumplimiento de la obligación dará motivo a una forma compulsiva de cumplimiento.

Provincia de Jujuy Artículo 176 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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