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Código Procesal Penal Artículo 373 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 373. Sobreseimiento

La cámara dictará de oficio sentencia de sobreseimiento siempre que para establecer estas causales no fuere necesario el debate, si nuevas pruebas acreditaren que el acusado es inimputable; se hubiere operado la prescripción de la pretensión penal, según la calificación legal del hecho admitida por el tribunal; se produjere otra causa extintiva de aquélla, o se verificara que concurre una excusa absolutoria. (Concs. Art. 370 CPP Cba.; Art. 392 CPP Mza. Parcial)



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Los comentarios de los usuarios

HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Ese "certificado de antecedentes penales" ¿que dice?

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Como hago para saber si estoy sobreseído ..???

Quiero volver a la policía pero me imputaron en 2019 por culpa de mi hermano ya que lo venían a buscar a el en un allanamiento y nos llevaron a los dos.. hasta a mi mamá le pintaron los dedos y nada que ver.

Ya me pude sacar el certificado de antecedentes penales.. eso quiere decir que ya estoy sobreseído...???

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