Código Procesal Penal Artículo 226 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 226. ACTUACIÓN ENCUBIERTA
INVESTIGACIÓN BAJO RESERVA. El fiscal podrá, por resolución fundada requerir al juez de control, una autorización por cualquier medio para que, en el marco de una investigación penal preparatoria un miembro de las fuerzas de seguridad actúe de manera encubierta bajo la responsabilidad del Ministerio Publico de la Acusación. Esta actuación procederá, en casos de delitos complejos o casos de delincuencia organizada, con el objeto de reunir indicios, comprobar su comisión o impedir su consumación, para lograr la individualización o detención de los autores, partícipes o encubridores; obtener o asegurar los medios de prueba necesarios.De forma tal que el agente, de ser necesario, se introduzca como integrante de dichas organizaciones delictivas; o actúe con personas que tengan entre sus fines la comisión de delito y participe de la realización de algunos de los hechos previstos en el Código Penal y Leyes especiales.
La designación deberá consignar el nombre verdadero del agente y la falsa identidad con la que actuará en el caso y será reservada fuera de las actuaciones y con la debida seguridad a cargo del fiscal interviniente.
La información que el agente encubierto vaya logrando será puesta de inmediato en conocimiento del fiscal. La designación de un agente encubierto deberá mantenerse en estricto secreto, salvo cuando fuere absolutamente imprescindible aportar como prueba la información personal del agente encubierto, deberá declarar como testigo, sin perjuicio de adoptarse las medidas de protección necesarias.
El agente encubierto que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, siempre que éste no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro, podrá solicitar al fiscal la aplicación Artículo 34 inc. 4) del Código Penal de la Nación en virtud de las instrucciones recibidas al momento de su designación. Cuando el agente encubierto hubiese resultado imputado en un proceso, hará saber confidencialmente su carácter al fiscal interviniente, quien en forma reservada recabará la pertinente información al Fiscal que lo designó.
Ningún miembro de las fuerzas de seguridad podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. La negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable a ningún efecto.
Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente encubierto por haberse develado su verdadera identidad, sin perjuicio de las medidas de protección que se deban disponer para el mismo, y/o su familia, y/o bienes; tendrá derecho a seguir percibiendo su remuneración bajo las formas que el fiscal señale tendientes a la protección del agente.
Investigación bajo reserva: El fiscal podrá autorizar la actuación del agente encubierto cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación por un período de tres meses, el que podrá extenderse por única vez, hasta seis meses.
Concluido el plazo, el fiscal elaborará un informe y una conclusión fundada sobre la investigación, y si se advierte la probable comisión de delito, revelará la identidad de los investigadores de ser necesario y dará inicio a la investigación penal preparatoria. En caso contrario archivará las actuaciones. El fiscal será responsable directo de los investigadores.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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