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Código Procesal Penal Artículo 430 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 430. Notificación y vista

Si el Superior Tribunal hubiera dispuesto la realización de la audiencia de casación, requerirá a la oficina judicial que notifique y cite a las partes a la misma. Las partes, en su caso, tendrán a su cargo la citación de las personas cuya convocatoria hubiese sido admitida.

La notificación al Fiscal General se cursará con copia del legajo de impugnación. En dicha oportunidad, el Fiscal General podrá optar por asistir a la audiencia de impugnación, a los fines de evacuar la vista en forma oral, o bien remitir por escrito su opinión en el plazo de diez (10) días de notificado de la audiencia de casación. En el caso de que el Superior Tribunal de Justicia no haya dispuesto la realización de audiencia de casación, la vista corrida al Fiscal General deberá ser contestada en igual plazo.

Provincia de Corrientes Artículo 430 Código Procesal Penal
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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