Constitución Artículo 73 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 73. Régimen Tributario
El Régimen Tributario de la provincia se estructurará sobre la base de la función económico-social de los impuestos y contribuciones.La igualdad, proporcionalidad y progresividad constituyen la base de los impuestos, contribuciones y cargas públicas.
La ley establecerá el impuesto tendiente a concretar el principio de que el mayor valor de la tierra, producido sin inversión de trabajo o de capital, debe aprovechar a la comunidad.-
Provincia de La Rioja Artículo 73 Constitución
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